Casación No. 638-2011

Sentencia del 12/10/2012

“...En consideración a lo afirmado esta Cámara advierte que los documentos señalados por el casacionista como aquellos sobre los cuales se incurrió en error de hecho en su apreciación, no son determinantes en la solución de la controversia y no causan incidencia alguna en la misma, toda vez que el hecho que el Fideicomiso esté inscrito en el Registro Tributario Unificado con el formulario respectivo y que en el contrato de constitución del Fideicomiso se haya establecido que el Estado es fideicomitente y fideicomisario, y, que Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima es el fiduciario que percibirá honorarios por la función que desempeña dentro del mismo, no tiene relación, ni relevancia en el asunto dilucidado, en todo caso únicamente demuestra que se trata de un contrato de Fideicomiso constituido en escritura pública y que los sujetos involucrados son el Estado de Guatemala y el Banco de Desarrollo Rural, Sociedad Anónima, tal como consta que se consideró por la Sala en la página diez de la sentencia impugnada...”